¿Qué es?
Es la inscripción obligatoria del hecho del nacimiento en el registro correspondiente. La inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles, contados desde el día siguiente al nacimiento. No tiene costo. Existen dos mecanismos para constatar el nacimiento a fin de realizar su incripción en el Registro Civil: mediante la presentación del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o la partera que haya asistido el nacimiento, o bien, de no haber tenido asistencia, podrá ser comprobado el nacimiento con dos tesigos del hecho.
¿Quién puede acceder?
Todas las personas nacidas en el territorio nacional.
¿Cómo se puede acceder?
Es necesario presentar certificado médico obstétrico de nacido vivo. La persona que realiza la inscripción debe presentar documento de identidad vigente, nacional o extranjero . Si los padres están casados se presenta la libreta de matrimonio. Si los padres no son casados entre sí, deben concurrir ambos padres con documento de identidad. En este caso, el hijo queda reconocido por ambos padres. En caso contrario si alguno de los padres no concurriera deberá realizar posteriormente el reconocimiento correspondiente. Cuando la madre es menor de edad y soltera puede inscribir al niño y al cumplir 18 años debe ir por la Oficina del Registro Civil más cercana a reconocerlo. Es importante hacerlo antes de los 10 días hábiles si ha nacido en localidad urbana y antes de los 20 días hábiles si ha nacido en el medio rural.
En Montevideo: De lunes a viernes según letra inicial del apellido del nacido: de la A a la LL, de 07:30 a 12:00 horas, de la M a Z de 13:00 a 17:30 horas.
De lunes a viernes en el horario de 8:30 a 13:30 horas: en los Hospitales Pereira Rossell, Canzani, Militar o de Clínicas cuando el nacimiento ocurrió en estos hospitales.
En el interior: En los Juzgados de Paz correspondientes. Oficina Nº 14 en la Ciudad de la Costa, de lun a vier. de 8:30 a 13:30 hs. Oficina Nº 15, Las piedras, de lun a vier de 8:30 a 13:30 hs.
Zona de influencia: Nacional
Dirección y Contacto:
| OFICINA |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
| Oficina de Estado Civil |
Sarandí 428 |
(02) 915 32 60/915 60 67/915 60 51 |
| Hospital Pereira Rossell |
Br. Artigas 1550 |
(02)709 38 60 |
| Hospital de Clínicas |
Avda. Italia y Centenario |
(02) 480 00 61 |
| Hospital Militar |
8 de octubre y Centenario |
(02) 487 11 41 |
| Hospital Canzani |
|
(02) 208 00 53 |
| Canelones- Of. de Estado Civil Las Piedras |
Vía Ferrea y Gral. Flores |
365 89 47 |
| Canelones- Of. de Estado Civil |
Avda. gianattasio km. 18500 |
682 61 67 |
| Resto de las localidades del interior: Juzgados de Paz correspondiente al departamento. |
Fuente: DGREC-MEC (Material de difusión) |